Si un paciente te pide su historia clínica, tenés que entregársela dentro de 48 horas. No podés preguntarle para qué la quiere, no hace falta que explique nada y no importa si sospechás que va camino a un reclamo. El artículo 14 de la Ley 26.529 es explícito: el paciente es titular de la historia clínica y a su simple requerimiento debe suministrársele copia.

La palabra "titular" es la que ordena todo lo demás. La historia clínica la escribís vos, pero no es tuya. Vos sos el depositario.

Qué tenés que entregar

No es un resumen ni un certificado. El artículo 16 enumera lo que forma parte de la historia clínica, y la lista es más larga de lo que uno recuerda:

  • Los consentimientos informados
  • Las hojas de indicaciones
  • Las planillas de enfermería
  • Los protocolos quirúrgicos
  • Las prescripciones dietarias
  • Los estudios y prácticas realizadas, y también las rechazadas o abandonadas

Ese último punto es el que más se pasa por alto. Si le indicaste un estudio y el paciente no lo hizo, eso forma parte de la historia clínica igual.

El Decreto 1089/2012 agrega que la copia debe estar autenticada por el director del establecimiento o por quien éste designe, y que mientras la historia clínica esté en poder de quien la emitió, hay que entregar un ejemplar impreso y firmado por el responsable autorizado. En un consultorio privado unipersonal, ese responsable sos vos.

El plazo tiene excepciones, y son para acortarlo

Las 48 horas son el techo, no el piso. La reglamentación obliga a entregarla de inmediato cuando el paciente está en proceso de atención, o ante situaciones de urgencia o gravedad con peligro para su vida o su integridad física.

Si no la entregás, hay una acción específica

El artículo 20 habilita al legitimado a interponer una acción directa de habeas data para asegurar el acceso y la obtención de la historia clínica. En jurisdicción nacional, esa acción está exenta de gastos de justicia, lo que significa que iniciarla no le cuesta nada al paciente.

Vale aclarar que el paciente no es el único que puede pedirla: la ley contempla otros legitimados, y conviene leer el artículo 19 antes de negarle una copia a alguien que la reclama en nombre del paciente.

Y hay jurisdicciones que refuerzan el derecho. La Ley 14.464 de la Provincia de Buenos Aires establece que el paciente tiene derecho a recibir copia autenticada de su historia clínica, en soporte digital o papel, en forma gratuita y dentro de las 48 horas.

La pregunta incómoda

Hacé el ejercicio con la situación real de hoy. Te escriben un jueves a la tarde pidiendo la historia clínica completa. Tenés que tenerla el sábado.

Si las evoluciones están en un documento compartido, los estudios llegaron por mail, algunos consentimientos están firmados en papel en un cajón y las indicaciones se las mandaste por WhatsApp, el problema no es legal: es de logística. Reunir todo eso en dos días, ordenado y sin que falte nada, es difícil. Y si falta algo, el que queda expuesto es el depositario.

Esa es la razón por la que el formato de tu registro importa antes de que aparezca el pedido, y no después. Lo desarrollamos en qué dice la ley sobre tener historias clínicas en Google Docs o Excel.

Cómo lo resolvemos en Medoosa

La historia clínica de un paciente está en un solo lugar y se exporta completa, con los asientos firmados, en el orden en que se escribieron y con las correcciones visibles como asientos nuevos en lugar de reescrituras. Hay además un link de historia clínica compartida, para cuando lo que hace falta es que otro profesional la vea y no que el paciente se lleve un PDF.

Queda registro de cada acceso, que es lo que te permite responder la otra pregunta que puede venir después: quién vio esto y cuándo.

Esto es información general sobre las normas citadas, no asesoramiento legal. Hay adhesiones provinciales con requisitos propios y el modo de autenticar una copia puede variar según tu jurisdicción y tu colegio. Ante un pedido concreto que te genere dudas, consultá antes de responder.

Fuentes