Atender por videollamada es legal en Argentina y está expresamente contemplado. Lo que no está contemplado es hacerlo sin nada de lo que la normativa pide alrededor. Y ahí Meet, Zoom o una videollamada de WhatsApp no te dejan mal parado por la calidad del video: te dejan sin ninguno de los registros que te piden si algún día alguien reclama.

Las dos normas que importan son la Resolución 581/2022, que aprobó el documento de buenas prácticas para la teleconsulta, y la Resolución 3316/2023, que aprobó las directrices de organización y funcionamiento. La segunda arranca por donde hay que arrancar: los actos del equipo de salud en teleconsulta requieren los mismos principios éticos y profesionales que la consulta presencial. No es una categoría más laxa.

Lo que la norma pide, y no es la videollamada

RequisitoDe dónde sale
Matrícula en la jurisdicción donde efectuás la teleconsultaRes. 3316/2023
Identificación por Licencia Sanitaria FederalDecreto 98/2023, art. 3
Plataforma registrada ante la autoridad jurisdiccional e inscripta en el Ministerio de SaludRes. 3316/2023
Consentimiento informado específicoRes. 581/2022 y Ley 26.529
Asiento en la historia clínica de la sesiónRes. 3316/2023 y Ley 26.529
Conectividad adecuada y alternativa acordada de antemanoRes. 3316/2023

El requisito que casi nadie tiene en cuenta: la jurisdicción

La Resolución 3316/2023 dice que los profesionales que realizan teleconsultas deben estar matriculados en la jurisdicción donde las efectúan, o estar autorizados según la Resolución 304/2023 y sus complementarias, identificándose a través de la Licencia Sanitaria Federal que creó el artículo 3 del Decreto 98/2023.

Leelo despacio, porque cambia bastante las cosas. Si tenés matrícula de CABA y atendés por videollamada a alguien que está en Córdoba, eso es una consulta interjurisdiccional y la norma tiene algo que decir al respecto. Es justamente el problema que la Licencia Sanitaria Federal vino a ordenar: unifica las matrículas habilitantes de los profesionales registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud para poder identificarlos de manera unívoca.

En la práctica: si haces teleconsulta fuera de tu provincia, vale la pena que revises tu situación en el REFEPS antes que después.

La plataforma también tiene que estar registrada

Este punto es el que suele pasar de largo, y es el que Meet no puede cumplir ni queriendo. La Resolución 3316/2023 establece que las plataformas deben estar registradas ante la autoridad jurisdiccional competente e inscriptas en el Ministerio de Salud de la Nación.

Google Meet, Zoom y WhatsApp no son plataformas de teleasistencia registradas en Argentina. No es un defecto de esos productos: simplemente no fueron hechos para eso y nadie los inscribió.

Sobre HIPAA, que no aplica acá

Si un proveedor te ofrece "videollamadas con cumplimiento HIPAA" como si eso resolviera tu situación legal, conviene saber qué te está vendiendo. HIPAA es una ley de los Estados Unidos. No rige en Argentina y cumplirla no te hace cumplir nada de lo que te pide el Ministerio de Salud argentino.

Puede ser una señal razonable de que el proveedor se toma en serio la seguridad. No es una respuesta a la Resolución 3316/2023. Las normas que te aplican a vos son las argentinas, y son distintas.

Lo que realmente importa si hay un reclamo

Pensá en el escenario concreto: dos años después de una teleconsulta, alguien discute qué se dijo y qué se indicó. ¿Qué podés mostrar?

Con una videollamada suelta, en general nada. No hay constancia de que el paciente prestó consentimiento para ser atendido a distancia, ni de qué versión del consentimiento aceptó, ni de la duración de la sesión, ni de si se cortó y cómo siguieron. Y si la evolución quedó anotada después, a mano o en un archivo editable, ya vimos en qué dice la ley sobre las historias clínicas en Google Docs que ese registro tiene su propio problema.

Lo que te cubre no es el video. Es el rastro que queda alrededor del video.

Qué queda registrado en Medoosa

Para cada teleconsulta quedan guardados el consentimiento específico versionado, mostrado antes de entrar a la sesión y registrado del lado del servidor; la jurisdicción del profesional y la del paciente al momento del turno; la duración real y las métricas técnicas de la sesión; y, si se cortó, la interrupción con su motivo.

El turno además no se puede cerrar como completado sin un asiento de historia clínica firmado. Es a propósito: el asiento es el que después responde qué se dijo y qué se indicó, y dejarlo opcional es la forma más fácil de que no exista.

Esto es información general sobre las normas citadas, no asesoramiento legal. Las resoluciones del Ministerio de Salud se actualizan seguido y varias provincias agregan requisitos propios. Para tu caso concreto, consultá con tu colegio profesional o con un abogado.

Fuentes